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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Municipalidad de Arica por no reconsiderar la no renovación de patente de alcoholes del recurrente.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución.

17 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Arica y rechazó un recurso de protección deducido por los recurrentes en contra de la Municipalidad de Arica por la dictación de un decreto que negó la reconsideración a la no renovación de la patente de alcoholes del recurrente.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de Municipalidad de Arica por la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 6985/2019, de fecha 30 de mayo de 2019, por el rechazo a reconsiderar la no renovación de la patente de alcoholes Rol N° 4-1076 al recurrente.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Arica indicó que, el Decreto Alcaldicio N° 6985 de 30 de mayo de 2019, que resolvió la reconsideración de la parte recurrente, debió ponderar que Autran Giugliano con anterioridad al decreto que rechazó la renovación de la patente, había acompañado antecedentes que desvirtuó la inhabilidad que le afectó, de modo que cumplía todos los requisitos para proceder a la renovación de su patente de alcoholes, transformando en arbitraria la resolución administrativa recurrida, vulnerando con ello su garantía constitucional del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que se afectó su derecho de propiedad sobre la patente municipal.

El fallo del Tribunal de Alzada agregó que, además, se vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplado en el N° 2 del artículo 19, puesto que el recurrente presentó los antecedentes requeridos durante el procedimiento de renovación, de modo que debió tener un igual trato respecto de los restantes dueños de patente que se encontraban en el mismo procedimiento.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, señalando en síntesis que, en la especie, no se discutió que el titular de la patente de alcoholes Rol N° 4-1076, esto es, don Jimmy Autrán Giugliano, a la época en que el Concejo Municipal de Arica sesionó para los efectos de autorizar o rechazar la renovación de su patente, mantenía en su extracto de filiación y antecedentes una condena por crimen, esto es, incumplía el requisito objetivo contemplado en el mencionado artículo 4° numeral 3 de la Ley N° 19.925, por lo que la negativa del Concejo Municipal de renovar la aludida patente de alcoholes se encuentra ajustada a derecho, por lo que se rechazó el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema rol N° 25125-2019 y de la Corte de Arica rol N° 671-2019.

 

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