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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducida por recurrente contra colegio por negarse a matricular sin motivo a su sobrino.

El máximo Tribunal señaló que, es deber del Estado, promover y asegurar que toda persona que desee acceder a ese nivel educativo pueda, efectivamente, alcanzar dicha meta.

16 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una recurrente en favor de su sobrino y en contra del Colegio Palmares Oriente por negarse a matricular al menor.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra del Colegio Palmares Oriente de la comuna de Quilicura por negarse a matricular sin motivo alguno al sobrino de la recurrente para el año escolar 2019.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 11 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, la acción constitucional interpuesta debió desestimarse. Ya que de conformidad con los antecedentes incorporados al proceso se advirtió que el alumno fue retirado voluntariamente del colegio por su apoderada antes del término del periodo escolar año 2018 y en ese escenario ante una situación incierta sumado a que el alumno en cuestión no fue matriculado en el periodo ordinario que al efecto abre la institución educacional, no puede reprochársele el que haya dispuesto de ese cupo. Lo anterior justificó que al querer reincorporarlo al establecimiento el recurrido se negó a ello ya que la recurrente procedió con la correspondiente solicitud fuera de los plazos establecidos por el establecimiento para el proceso de admisión 2019, y en todo caso no existían vacantes disponibles para el curso al que postulaba como consecuencia de las promociones y repitencias de los alumnos. Razón por la que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 y el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República apareció que, con independencia del número de cupos disponibles para que un joven pueda cursar un nivel de la educación media en un determinado establecimiento educacional, es deber del Estado, a la luz de las disposiciones constitucionales citadas y de los principios que deben inspirar su actuación en este ámbito, promover y asegurar que toda persona que desee acceder a ese nivel educativo pueda, efectivamente, alcanzar dicha meta. 

El fallo del máximo Tribunal señaló que, se acogió el recurso de protección para el sólo efecto de que las autoridades regionales, provinciales y comunales de educación resuelvan la situación del indicado menor y definan, en último término, en qué establecimiento educacional deberá cursar sus estudios de enseñanza media.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema rol N° 23038-2019 y de la Corte de Santiago rol N° 32710-2019.

 

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