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Tribunal Pleno.

TC deberá pronunciarse respecto a constitucionalidad de proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados.

El proyecto destaca que los ministerios y entidades afectos a esta facultad estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de estos gastos, para lo cual deberán identificar las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de estos montos.

15 de enero de 2020

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, correspondiente al boletín N° 12.332-05.
Al respecto, cabe recordar que el proyecto busca evitar usos no autorizados o irregulares, como ha ocurrido en el pasado y que han dado pie a procesos sumariales y judiciales que han afectado a exaltas autoridades castrenses y policiales.
En ese sentido, y, conforme al texto despachado, se entenderá por "gastos reservados" aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se facultan realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en este cuerpo legal, para el cumplimiento de sus funciones, "siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas".
Luego, el proyecto destaca que los ministerios y entidades afectos a esta facultad estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de estos gastos, para lo cual deberán identificar las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de estos montos, información que deberá ser entregada en forma reservada al contralor general de la República.
Finalmente, la nueva ley resalta que cualquier otro uso de los gastos reservados queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. "Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan", se destaca.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8144-19.  

 

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