Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Concepción que rechazó un recurso de protección deducido por los miembros de una familia en contra de una particular por el envío repetitivo de imágenes y mensajes en los que amenazó con “funar” a los recurrentes.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de una particular por el envío repetitivo de imágenes y mensajes por parte de la recurrida, a los recurrentes, amenazándolos con que repartirá imágenes con fotografías y dichos deshonrosos en su contra, como represalia por haber perdido un juicio civil.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 4 y 24 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que, de la documental acompañada en autos, se desprendió que las publicaciones y mensajes han sido enviados a las cuentas personales de los diversos recurrentes, esto es, no han sido efectivamente difundidos en las redes públicas sociales, de manera que se pueda tener acceso a ellos, de forma generalizada. Lo anterior, además, quedó de manifiesto por estimar el recurrente que los mensajes de la recurrida estarían destinados a realizar, como se indicó en el recurso, una denominada “funa”, encontrándose entonces, el supuesto acto denunciado, en carácter de amenaza.
El fallo agregó inmediatamente que, analizados los diversos mensajes enviados, y en particular el denominado “aviso de utilidad pública”, la Corte estimó que no tienen la virtud e intensidad necesaria para estimar, a priori, que constituyen efectivas amenazas, de poder afectar las garantías constitucionales estimadas como vulneradas por los recurrentes.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema rol N° 31883-2019 y de la Corte de Concepción rol N° 15748-2019.
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