Noticias

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó amparo contra ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmaron sentencia a condenado por conducir en estado de ebriedad y sin licencia.

El máximo Tribunal señaló que el recurso de amparo no es la vía para corregir eventuales errores procesales.

14 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó amparo deducido En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que declaró inadmisible amparo en contra en sala integrada por los ministros señores Darío Silva Gundelach, Guillermo Arcos Salinas y el abogado integrante señor Raúl Fuentes Sepúlveda, con fecha cuatro de diciembre del año en curso, en recurso rol 385-2019-Apelación Penal, mediante la cual se confirmó la sentencia condenatoria del Juez del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García, del Juzgado de Garantía de Chillán, en procedimiento abreviado por el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir en contra del amparado.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que conoció del recurso, estableció que no es procedente recurrir de amparo ni puede la misma Corte de Apelaciones constituirse en tribunal revisor de dicha resolución, pues lo contrario afecta seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas las de grado y jerarquía, y puede constituir vulneración al artículo 7° de la Constitución Política de la  República.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Chillán y señaló que el recurso de amparo no tiene por fin corregir eventuales errores procesales de tramitación.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 124-2020 y de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol Ingreso N° 64-2019.

RELACIONADOS

*CS confirma sentencia que declaró inadmisible amparo en contra de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad