Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros El Loa, por disponer el retiro temporal del recurrente de la Institución, sin que se haya verificado un previo, racional y justo procedimiento “legalmente tramitado”.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros El Loa por la dictación de la Resolución N° 639, de fecha 10 de septiembre del 2019, que dispone el retiro temporal del recurrente de la Institución, sin que se haya verificado un previo, racional y justo procedimiento “legalmente tramitado”.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 en el numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó que, tal como lo expone la recurrida, la Comisión Médica Central ha actuado dentro de sus facultades legales, en virtud de los dispuesto de la Ley N° 18.961 de 1990, Orgánica Constitucional de Carabineros y artículo 73 del D.F.L. (I) N° 2 de 1968, Estatuto del Personal.
El fallo agregó inmediatamente que, existiendo antecedentes de hecho y de derecho que motivan la resolución recurrida, no es posible estimar que ha existido una actuación ilegal o arbitraria, por ende, se rechazó el recurso de protección.
Por su parte la Corte Suprema, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33783-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 7036-2019.