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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra propietario de sitio web por publicación de noticia que denunció presunto acoso sexual de recurrente.

La Corte de Santiago señaló que, no puede calificarse el actuar de la recurrida como ilegal o arbitrario.

10 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de Ediciones Interferencia SpA por la publicación de una noticia en su sitio web, en la cual se acusó al recurrente de presunto abuso sexual.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de Ediciones Interferencia SpA por la publicación de una noticia en su sitio web en el que el Sindicato de Trabajadores del Teatro del Bío Bío acusó al recurrente de presunto acoso sexual a una trabjadora.  

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Santiago señaló que, no puede calificarse el actuar de la recurrida como ilegal o arbitrario pues, como se dijo, ésta se limitó objetivamente a informar de un hecho que se había puesto en su conocimiento, contando con la fuente y el sustento material de ello, sin juzgar dicha conducta, requiriendo, además, la versión del denunciado la que fue reproducida en el mismo medio inmediatamente a continuación del hecho en cuestión.

El fallo agregó que, así las cosas, al no haberse comprobado la existencia de una acción u omisión que pueda calificarse de arbitraria o ilegal por la recurrida, exigencia necesaria y previa para que un recurso como el autos pueda prosperar, resultó inconducente entrar al análisis de si las garantías fundamentales que se dicen afectadas por el recurrente han sido en efecto vulneradas, pues el estudio de si se siguió directo e inmediato atentado contra las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, supone necesariamente la existencia de un acto calificable como arbitrario e ilegal, que en la especie no ha podido configurarse, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte la Corte Suprema, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 38376-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 52098-2019

 

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