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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra TVN por supuestas irregularidades cometidas en grabación y emisión de programa.

La Corte de Santiago señaló que, el proceder de la recurrida no fue ni ilegal ni arbitrario.

9 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de Televisión Nacional de Chile por supuestas irregularidades cometidas en la grabación y emisión de un programa de televisión.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN) por una serie de supuestas irregularidades cometidas en la grabación y emisión del programa “Acosadores”, en los que se exhibió relatos de una serie de personas que indican al recurrente como un  violento acosador y comentando, en el contexto del programa, la existencia de, al menos, una treintena de mujeres que habrían sido víctimas de su presunto acoso por redes sociales. 

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 4 y 5.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, el actuar de la recurrida que se cuestionó en el recurso, se ajustó a la normativa institucional vigente, por lo que, no cabe formular reproche de ilegalidad a su conducta.

El fallo agregó inmediatamente que, por otro lado, se entiende por acto arbitrario, aquel que obedece a un mero capricho o antojo de su autor, sin que haya sido motivado por un fundamento racional, carente de toda lógica y sin que exista proporción entre los motivos y el fin que se desea alcanzar, lo que no ocurrió en la especie. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

                                    

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29842-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 50101-2019.

 

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