El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece que “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”.
La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma, de que conoce la Corte de Temuco, en los que la requirente reclama la incompetencia de un Juez Árbitro por constituir un tribunal en territorio distinto al señalando en un contrato arriendo que celebró en el año 2011.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene que el conflicto de constitucional planteado por la requirente dice relación con una afectación a la garantía fundamental del debido proceso. Al respecto, arguye que el precepto impugnado posibilita que la controversia haya sido resuelta por un juez incompetente al haberse constituido el tribunal en territorio distinto al señalado en el contrato, lo que afectaría las reglas fundamentales de un procedimiento racional y justo.
En conclusión, el fallo aduce que la pretensión de la requirente excede las facultades de esta Magistratura constitucional, adentrándose en asuntos de competencia exclusiva de los jueces de fondo, concurriendo así, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7608-19.