En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido por una recurrente en contra de su vecino por la instalación de un portón y un cerco que impide el único acceso de la recurrente a un camino público.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de su vecino por cerrar el único acceso que tiene el predio de la recurrente al camino público, a través de la instalación de un portón y un cerco.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La sentencia de la Corte de Temuco señaló que, la actuación de la recurrida, en cuanto ser responsable de haber efectuado cierres del camino, impidiendo el paso del recurrente, alteró el statu quo pre existente, afectando el tránsito de los recurrentes, constituyendo un acto autotutela, y por lo mismo contrario al ordenamiento jurídico, puesto que nadie puede hacerse justicia por propia mano, afectando el derecho de propiedad de la recurrente, que consta de las inscripciones de domino acompañadas a estos autos, desde que afectó la facultad del dominio del goce y uso de los predios de que son dueños o de cuyo uso son titulares, impidiéndoles el normal acceso al mismo. En este orden de ideas, se acogió el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33501-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 566-2019.
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