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Diputado no adscrito.

TC español determina que la figura del diputado parlamentario no adscrito es constitucional.

La Magistratura Constitucional española sostuvo que no es constitucionalmente ilegítimo el trato diferente entre representantes políticos cuando se orienta a impedir una posición preponderante de unos sobre otros, lo que avala la constitucionalidad del art.39 RAE.

5 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional de España ha determinado que la figura del diputado parlamentario no adscrito es constitucional.
Respecto a los hechos, consta que, el diputado recurrente, que dejó el Grupo Parlamentario del PP, impugnaba varios acuerdos de la Asamblea Legislativa de Extremadura porque vulneraban los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al ejercicio de cargo público en condiciones de igualdad, a su dignidad y a su honor, al establecer su estatus como diputado no adscrito fijando una serie de restricciones injustificadas al colocarle en un rango inferior o de segunda categoría con respecto al resto de los diputados.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española razonó que, el art. 39.5 del Reglamento de la (RAE) es constitucional porque asegura al diputado no adscrito los derechos inherentes a la condición de cargo público que son reconocidos reglamentariamente a los diputados considerados de forma individual”. Y, “al mismo tiempo le impide que, beneficiándose de su situación de diputado individual y no inserto en ningún grupo político, por haber abandonado el grupo parlamentario del que formaba parte, pase a gozar de una injustificada posición preponderante en perjuicio del resto de diputados que, por integrarse en grupos políticos, ven racionalizado el ejercicio de ciertas funciones inherentes al núcleo de la función representativa.
Enseguida, la sentencia indicó que no es constitucionalmente ilegítimo el trato diferente entre representantes políticos cuando se orienta a impedir una posición preponderante de unos sobre otros, lo que avala la constitucionalidad del art.39 RAE.
A continuación, en cuanto a la impugnación del cupo que se señala al diputado no adscrito para las interpelaciones y las preguntas al Gobierno, el Tribunal la desestima porque “no aduce ningún motivo por el que ese cupo sea desproporcionado o sea de alguna manera inferior al que corresponde a los diputados individualmente considerados”.
En virtud de dichas consideraciones, el Pleno del Tribunal Constitucional español, determinó que la figura del diputado parlamentario no adscrito cumple con las exigencias constitucionales derivadas del derecho fundamental de participación política en condiciones de igualdad y acceso a cargos públicos (art. 23 CE).

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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