En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano chileno en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones de Chile. El amparado señala que encontrándose en Barcelona, España, solicitó en febrero de 2017 la renovación de su pasaporte ante el Consulado General de Chile en España, sin embargo, se le negó pasaporte por tener una causa penal pendiente, lo que no resulta efectivo ya que, si bien había sido condenado en Chile a la pena de 541 días, concediéndole el beneficio de remisión condicional por el total de la pena. Alega que se está conculcando su derecho a la libertad ambulatoria y solicita se ordene a los organismos correspondientes que le confieran el pasaporte y se le permita el ingreso a territorio nacional.
El recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores indica en su informe, que efectivamente aparece una anotación que indica que el recurrente debe regularizar su situación en Policía de Investigaciones de Chile. Destaca, además, que el rol de los Consulados de Chile en el extranjero consiste, solamente, en actuar de intermediario para obtener pasaportes otorgados por el Servicio de Registro Civil pero es ésta la institución que decide si otorgar o no el pasaporte.
Luego informa la Policía de Investigaciones de Chile, limitándose a dar a conocer los movimientos migratorios del recurrente, donde aparece que aquel, efectivamente salió con rumbo a España en septiembre de 2011 sin haber retornado a nuestro país.
Finalmente el Servicio del Registro Civil e Identificación informa señalando que el recurrente presentó una solicitud de pasaporte el 1 de febrero de 2017 en Barcelona, España, pasaporte que se encontrará disponible para su entrega en el transcurso de la próxima semana para ser enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores para su envío a Barcelona.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que acción cautelar ha perdido oportunidad, toda vez que el pasaporte cuya renovación ha solicitado en su actual lugar de residencia, estará disponible para su envío en los próximos días, razón por la cual no existe medida de protección alguna que se pueda adoptar.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2746-2019.
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