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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Carabineros de Talca que realizó control de identidad a skater.

El amparado habría sufrido lesiones leves tras la detención realizada por Carabineros.

2 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó recurso de amparo deducido por estudiante universitario en contra de Tercera Comisaría de Carabineros de Talca. El amparado señala que día 3 de diciembre transitaba por la vía pública en compañía de otros jóvenes, después de haber participado en una manifestación pública en el centro de la ciudad, cuando fue interceptado por un grupo de supuestos miembros de Carabineros, arropados al estilo de las Fuerzas Especiales de ese organismo, no identificados, algunos de a pie y otros en motos que las identificaban como pertenecientes a ese cuerpo policial, quienes le hicieron un supuesto “control de identidad”, según le dijeron, en la misma vía pública. Ante el requerimiento, les entregó su cédula de identidad, sostuvo una conversación y tras ello procedió a abandonar el lugar. Luego, a pocos pasos del mismo, uno de los supuestos funcionarios policiales se le cruzó por delante en moto impidiendo su paso y otro, por la espalda y actuando por sorpresa, lo aprisionó, intentó ahogarlo o ahorcarlo apretando al máximo su cuello, lo tiró al suelo, lo apretó contra el pavimento y lo esposó, mientras se unían en la misma acción otros supuestos funcionarios de Carabineros. Seguidamente, lo subieron a un vehículo que pertenecería a esa institución policial por los colores y porque indicaba “traslado de imputados”, para conducirlo siempre esposado al recinto de la Tercera Comisaría de Carabineros de Talca, lugar en que permaneció recluido varias horas, hasta aproximadamente la una de la madrugada del día 4 de diciembre. En ese recinto le tomaron sus datos y huellas digitales, le dijeron que estaba obstruyendo el tránsito; lo llevaron a constatar lesiones a un recinto asistencial, oportunidad en que el médico que lo examinó constató heridas de carácter leve; al regresar a la Comisaría lo encerraron en una especie de “jaula” en el sector exterior del recinto, donde se le mantuvo hasta que quedó en libertad. Hace presente que se le leyeron los derechos del detenido tan sólo al momento de ponerlo en libertad, oportunidad en que igualmente le indicaron que tenía derecho a la asistencia de un abogado; sin embargo, lo hicieron firmar conforme ambas circunstancias antes de liberarlo, cuestión que no tenía otra alternativa que hacer.
El recurrido señala en su informe que se le realizó el control de identidad de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, se le consulta la identidad, la entrega y se resiste a la realización del completo control tratando de huir del lugar siendo alcanzado y reducido por los funcionarios de Carabineros. Hace presente que al resistirse al control de identidad puede configurar incluso el delito de atentado contra la autoridad previsto en el artículo 261 n° 2 del Código Penal, acotando que, asimismo, se le cursó una infracción por desplazarse por la calzada en skate contra el sentido del tránsito sin elementos de seguridad, obstaculizando el tránsito vehicular con peligro de accidente, de conformidad con los artículos 2, 4 y 200 N° 9 de la Ley del Tránsito.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso, concluyendo que en lo formal, la actuación del personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Talca ha estado dirigida a efectuar un control de identidad conforme lo autoriza el artículo 85 del Código Procesal Penal y a poner en conocimiento de los organismos públicos correspondientes, en especial, de la Fiscalía Local, los hechos que en su concepto podrían ser constitutivos de un delito de desórdenes públicos. Luego indica que el amparado no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, al no encontrarse arrestado, detenido o preso; por otra parte, la situación en que se ha visto involucrado se encuentra actualmente sometida al conocimiento o investigación por parte de los organismos públicos competentes, ya sea el Ministerio Público en cuanto al delito de desórdenes públicos, eventualmente, el Juzgado de Garantía y, en cuanto a la infracción del tránsito, al Juzgado de Policía Local, donde podrá ejercer los derechos que estime le asisten, no siendo presumible que estas últimas ejercerán sus funciones en una forma que pueda privar, perturbar o amenazar al amparado en sus derechos a la libertad personal y a la seguridad individual. Que si bien ha denunciado actos ilícitos por parte de personal de Carabineros, que le habrían ocasionado lesiones leves, como aquello se contiene en el parte denuncia que dio lugar al inicio de la investigación, ya está bajo el amparo del derecho, pudiendo en esa etapa y sede investigativa hacer uso de aquel, por lo que la señala Corte no puede anticipar juicios, a propósito de un habeas corpus, sobre el fondo del asunto que se ha convertido en litigioso, ni impartir instrucciones a Carabineros respecto a cómo debe ejecutar la labor que le ha sido encomendada por la Constitución y la ley, y menos atendido el carácter preventivo del recurso de amparo.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 40.985-2019 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Amparo 288-2019.

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