En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra del Club Hípico de Santiago S.A., por accidente laboral que sufrió jinete en pista de arena.
La sentencia sostiene que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante persiguen discutir la calificación jurídica dada por los sentenciadores de alzada a la conducta del demandado, la que fue producto de hechos asentados en la instancia y que sirvieron de base para esta conclusión jurídica.
La resolución agrega que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, denuncia que no fue sostenida en el recurso. De hecho, no hay argumentación al respecto ni menos indicación precisa de normas reguladoras de la prueba que permitieran a la Corte corregir el eventual yerro.
Añade que la tesis sostenida por el recurrente dice relación con una errada calificación jurídica del concepto culpa, la que emana de los hechos sustentados en el fallo revisado, los que sólo pueden revisarse alegando infracción a normas reguladoras de la prueba, yerro que no consta ni se advierte en el recurso, de forma que éstos deben permanecer inalterables, por tanto.
Luego, afirma la resolución que lo razonado impone concluir que las conculcaciones sustantivas que el recurrente estima se han cometido por los jueces a cargo de la instancia requieren necesariamente modificar el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos, el que resulta inamovible para este Tribunal de Casación del modo que se propuso la pretensión de ineficacia, constatándose entonces la improcedencia de los reproches formulados por el impugnante.
Señala que el presente recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 13.383-2019
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