La moción señala que Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, son parte esencial del ordenamiento institucional, para el resguardo de la integridad del territorio nacional y el adecuado funcionamiento democrático de nuestro país.
Asimismo, señala que el artículo 101 de la Constitución Política de la República, inciso segundo establece que: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública".
Luego, el inciso tercero del artículo referido establece que: "Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas".
El proyecto indica que la transición entre los incisos segundo y tercero del artículo 101, establece a Investigaciones como una Fuerza de Orden y Seguridad Pública, pero la excluye en su definición de cuerpo armado, obediente y no deliberante.
Que lo anterior, genera un vacío normativo en la misma carta fundamental, que atenta contra el control político de la totalidad de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, abriendo un espacio a la deliberación para Investigaciones, exceptuándola del debido control político y democrático.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13143-07.
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