En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió protección del Complejo Pequeño Cottolengo de la ciudad de Rancagua en contra de las directoras de los servicios de salud de la Región de O’Higgins y del Maule, ordenándoles el ingreso de un menor de edad a un establecimiento psiquiátrico.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el menor por quien se ordena su derivación a un centro especializado, ha sido objeto de una medida de protección ante un tribunal de familia, en el cual se ordenó su internación en el complejo Pequeña Obra De La Divina Providencia “Pequeño Cottolengo de Rancagua”.
Agrega la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, como bien expone un informe psicológico presentado por la recurrida, existe un gran riesgo respecto a la integridad física tanto del menor internado por decisión del tribunal citado, como también hacia los otros menores que se encuentran en las instalaciones, pues dichas dependencias no tienen las facilidades necesarias para albergar a personas con trastornos psiquiátricos, a diferencia de aquellas personas ingresadas con diagnóstico de retraso mental mediano o severo que sí pueden ser acogidas.
En definitiva, la Corte de Rancagua ordenó a ambas autoridades sanitarias la facilitación del ingreso adecuado del menor a un centro psiquiátrico especializado.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.900-2019 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Ingreso N° 7115-2019.
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