En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió protección en contra de afiliada a la Asociación de Comuneros Capilla de Caleu, sociedad administradora del cementerio de la misma localidad, en contra de su decisión de no otorgar autorización para que recurrente pueda dar sepultura a su fallecida madre.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que la actora es residente de dicha localidad desde el año 1988 y que forma parte de la misma asociación desde esa época, lo que contribuyó a que construyera con financiamiento propio un espacio de sepultura para cinco ocupantes.
Añade que, si bien es efectivo que la entidad de derecho privado no es la dueña del cementerio que administra, también es un hecho no controvertido por la misma que la recurrente financió y construyó tal espacio con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el código sanitario. Además, señaló la Corte de Santiago que en conformidad al reglamento que invocó la actora, le corresponde dar espacio allí para alojar a quienes sean sus difuntos, por lo que la negativa de la recurrida es una decisión arbitraria e ilegal por no contar con una justificación suficiente que sustente tal comportamiento.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 29.264-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N°39.926-2019.