En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que, rechazó la protección interpuesta por un cuentacorrentista en contra del Banco del Scotiabank Azul por no otorgar una respuesta respecto de la restitución de fondos que fueron sustraídos a través de un posible fraude.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Scotiabank Azul, por la no respuesta del recurrido respecto de un crédito de consumo más 4 transferencias por la suma total de $20.731.400 que, habrían sido sustraídas a través de un supuesto fraude.
La sentencia de la Corte de Santiago señaló en síntesis que, de los antecedentes del recurso y los allegados a esta causa, no permiten concluir la existencia de un supuesto incumplimiento de las obligaciones del contrato suscrito entre las partes que pueda ser reparada por esta acción constitucional, para exigir la devolución del dinero que el recurrente afirma haber salido de su patrimonio de manera irregular.
El fallo agregó que, de esta forma, no se verificó la existencia del primero de los presupuestos exigibles para la procedencia del recurso de protección, cual es la existencia de un acto u omisión arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, pues, no existe antecedente alguno que dé cuenta de la vulneración de algún sistema de seguridad del banco que haya permitido que terceros, defraudando dichas medidas, hayan obtenido las claves personales del actor, con el propósito de obtener un crédito de consumo on line, para luego, sustraer dicha cantidad mediante una serie de transferencias; sino que, como lo reconoció el propio actor en su denuncia al banco, dichas claves le fueron solicitadas por un tercero que se identificó como ejecutivo del banco y que él accedió a modificar su clave, lo que involucraba el uso de las claves de seguridad que el Banco provee a sus clientes. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33613-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 67147-2019.