La Corte Constitucional de Colombia se ocupó de resolver el problema jurídico que surge al plantearse si la regla que prevé la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado hasta el día 10 de junio de 2021, sin establecer fórmula de reemplazo o prorroga alguna, desconoce el régimen constitucional de protección de las víctimas. Al respecto, la sentencia manifestó que, que con fundamento en la Constitución y en el derecho internacional pueden identificarse varias posiciones iusfundamentales de las que son titulares los afectados por un hecho victimizante y que imponen deberes específicos a las autoridades, incluyendo al legislador. Tales derechos, al ser articulados, configuran el contenido del mandato de protección de las víctimas así: (i) un derecho a que el Estado adopte normas que precisen el alcance de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como las condiciones que permiten su exigibilidad; (ii) un derecho a que el Estado adopte normas que establezcan las condiciones para la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables y hagan posible la búsqueda de la verdad; (iii) un derecho a que el Estado adopte normas que impongan, a quienes causen un daño, la obligación de reparar y, subsidiariamente y de manera excepcional, a que el Estado asuma dicha obligación; (iv) un derecho a que existan instituciones judiciales o administrativas, así como procedimientos efectivos ante unas y otras, para propiciar la búsqueda de la verdad y obtener la reparación en sus diversos componentes; (v) un derecho a que no se impida u obstaculice el ejercicio de las acciones previstas en el ordenamiento a efectos de obtener la verdad, la justicia y la reparación. Enseguida, la Corte adujo que constató que, de producirse la desaparición de la Ley 1448 de 2011 sin fórmula de prórroga o reemplazo, se producirían graves consecuencias para los derechos de las víctimas. Entre ellas (i) la afectación de las condiciones de reparación de las víctimas del conflicto y, en particular, de aquellas cuyos victimarios fueron objeto de amnistía, indulto o de renuncia a la persecución penal según lo establecido en los artículo 18 y 26 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017; (ii) la inexistencia de un régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de restitución de tierras; (iii) la eliminación de un régimen institucional, administrativo y judicial, que ha venido gestionado la atención de las víctimas y acumulando una experiencia significativa con ese propósito; y (iv) un impacto grave en las medidas que integran la reparación integral. Ello, concluyó la Corte, supone un menoscabo significativo y evidente de los deberes de garantía y respeto de los derechos fundamentales a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas. En este sentido, la Magistratura colombiana Concluyó que el término limitado de vigencia de la Ley 1448 de 2011 sin fórmula de prórroga o reemplazo alguna, desarticula el sistema de protección de los derechos de las víctimas, construido a partir del conjunto normativo descrito supra, dado (i) el contexto transicional actual en el que se inscribe el Acuerdo Final; (ii) la remisión que este realiza explícitamente a la Ley 1448 de 2011 como punto de partida del sistema de protección de víctimas; y (iii) las deficiencias en la garantía de los derechos de las víctimas según la evidencia actual disponible, lo que exige concluir que el artículo 208, al prever la extinción de la Ley 1448 de 2011 desconoce los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Finalmente, en virtud de dichas consideraciones, la Sala Plena exhorta al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos.
Vea texto íntegro de la sentencia C-588-19.