Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco y acogió protección interpuesta por un funcionario contra Gobierno Regional de La Araucanía por el término anticipado de su "contrata".
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Gobierno Regional de La Araucanía por la dictación de la resolución exenta RA N° 811/238/2019, de 28 de febrero de 2019; mediante la cual, se dispuso el término anticipado de su "contrata", por supuestos reiterados errores en su desempeño laboral.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.
Por su parte, la Corte de Temuco indicó, en síntesis que, la resolución impugnada contravino la normativa vigente, por carecer de fundamentos que se encuentren debidamente acreditados respecto del funcionario, pues en el ámbito jurídico no basta con afirmar la existencia de un hecho, de imputar conductas, de invocar variación de circunstancias, pues ellas deben ser acreditadas por quien las alegó.
El fallo agregó que, el mal desempeño funcionario y los errores que se le imputan en la resolución recurrida, deben ser objeto de un procedimiento y una investigación racionales y justos, que garanticen el debido proceso al que todo ciudadano tiene derecho, no pudiendo la Administración del Estado obviar tales exigencias, constituyendo ello una vulneración al derecho de la igualdad, contenido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al imponer diferencias arbitrarias a la hora de fundamentar los actos administrativos.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval y el Abogado Integrante Julio Pallavicini, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada y, en su lugar, rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente para ello sus propios razonamientos.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33500-2019 y de la Corte de Temuco en causa Rol Nº 1508-2019.