Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “La parte ejecutada solo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones, pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, en los que se tramita el cobro de una deuda perseguida por una exfuncionaria (la ejecutante) de una empresa de entretenimiento (la ejecutada) contra ésta, la cual opuso la excepción de compensación en virtud de un préstamo que la requirente habría efectuado a la ex trabajadora, a la que el tribunal, declaró inadmisible.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no se estaría gozando de ciertas garantías constitucionales, tales como la defensa jurídica, al oponer la excepción que en el caso concreto se ha rechazado, lo cual vulnera, de la misma manera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, por tratarse de una distinción arbitraria y contraria al principio de proporcionalidad, siendo, por tanto, ilegítima e inconstitucional.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8030-19.
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