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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley del Consumidor que permite notificar demanda a jefe de local donde se compró producto o se prestó el servicio.

La gestión pendiente incide en autos civiles, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en la forma y en el fondo.

23 de diciembre de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 50, letra d) de la ley N° 19.496. La gestión pendiente incide en autos civiles, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en la forma y en el fondo, en los que la empresa requirente es demandada solicitando se le condene al pago de la suma de $ 400.000.000, por concepto de todos los menoscabos sufridos por los demandantes, con ocasión del cuasidelito de homicidio de una persona. Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto en cuestión vulneraría la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que la autoridad judicial atentó deliberadamente en contra de los derechos constitucionales de la requirente, lo que no permitió que la empresa demandada ejerciera su derecho a defensa, y no tuviese un debido proceso, al no otorgarle la posibilidad de oponer la excepción de prescripción de la responsabilidad extracontractual, a la que tenía derecho. Esto, puesto que el hecho de tener por notificada a una demandada a través de su Jefe de Sucursal, de una demanda por $400.000.000, deja a la requirente en absoluta indefensión. Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7881-19.

 

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