El Pleno del Tribunal Constitucional de España ha declarado nulos determinados incisos la Resolución del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, “sobre las propuestas para la Cataluña real”, que, entre otras cuestiones, vuelve a reprobar al Rey Felipe VI. Respecto a los hechos, consta que en el momento inicial de adoptarse la medida cautelar de prisión provisional por la Audiencia Nacional (2 de noviembre de 2017), Oriol Junqueras no era titular de ningún cargo público, al haber sido cesado el 27 de octubre de 2017 de los que ostentaba, ni todavía era candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña convocadas para el día 21 de diciembre de 2017. Al respecto, la Magistratura Constitucional española razonó que tal admonición no supone en modo alguno una restricción ilegítima de la autonomía parlamentaria ni compromete el ejercicio del derecho de participación de los representantes políticos garantizado por el art. 23 CE; es la consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos (art. 9.1 CE). Enseguida, el Pleno recuerda que la autonomía parlamentaria no puede en modo alguno servir de pretexto para que la Cámara autonómica se considere legitimada para atribuirse la potestad de vulnerar el orden constitucional, ni erigirse en excusa para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Por último, la sentencia indico que se deberá notificar personalmente el presente auto al presidente del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la mesa y al secretario general del Parlamento, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la Resolución 534/XII, en los apartados e incisos anulados, y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de esos apartados e incisos de dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.
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