En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó protección deducida por padres de menor diagnosticado con distrofia muscular de Duchenne, a quien se le negó por parte de la Isapre Banmédica por argumentar que tal medicamento corresponde a un tratamiento ambulatorio.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, al tenor de lo informado por la recurrida aseguradora y el Ministerio de Salud, se desprende que la enfermedad que padece el menor recurrente es de carácter incurable y que no obstante tal condición, el medicamento solicitado por la actora corresponde a un tratamiento ambulatorio.
Agrega además la decisión de la Corte Suprema, que en ese orden de ideas, resulta necesario destacar además que la autoridad sanitaria informó que existen otros medios para procurar una mejor calidad de vida del menor, el cual se encuentra en la actualidad en un buen estado vital, por lo que no puede advertirse una vulneración en el actuar de la aseguradora recurrida, máxime si se analiza que existe un contrato que vincula a ambas partes y en el cual se excluye tal prestación de orden ambulatorio.
La decisión fue acordada con la prevención de la ministra Sra. Vivanco, quien agregó además la necesidad de tener presente el análisis de los antecedentes que solicita la Corte Suprema al tomar decisiones respecto a la entrega de medicamentos que son pedidos mediante esta vía cautelar, señalando además que el papel de dicha magistratura radica en analizar en cada caso concreto, la eventual vulneración al derecho a la vida que se invoca en tales oportunidades.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 25.147-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 34483-2019.
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