En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección interpuesta en contra del Director Regional Metropolitano del Registro Civil e Identificación, a fin de que aclare la expresión “sobrinos” utilizada en la Resolución Exenta N° 3593, de 23 de enero de 2018, que concedió posesión efectiva de herencia.
En su sentencia, la Corte Santiago indicó que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales y, que los hechos descritos en la presentación de folio 1 ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Nº 33394-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso Nº 142113-2019.