La Corte Constitucional de Colombia ordenó a empresa de carbones a adoptar medidas para proteger a comunidad indígena Wayúu. Respecto a los hechos, consta que la comunidad solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano, con fundamento en que la explotación minera a cielo abierto adelantada por la empresa Carbones del Cerrejón Limited se adelanta a menos de dos kilómetros de su resguardo y estaría generando múltiples afectaciones a su ecosistema y salud mediante la contaminación del aire de la zona, cuerpos de agua aledaños y la fauna y flora circundantes. Al respecto, la sentencia manifestó que los criterios constitucionales de justicia ambiental y principio de precaución, exigen al Estado y a los particulares proteger de manera eficaz a las comunidades que padecen de forma desigual los impactos de las actividades extractivas y, a su vez, adoptar todas las medidas que resulten necesarias para evitar que se causen perjuicios irremediables al ambiente o a la salud humana, así no se acredite un nivel de certeza científica que ratifique la asociación entre un determinado factor contaminante y un resultado nocivo. Enseguida, la Corte adujo que en este caso las entidades de control ambiental no adoptaron medidas suficientes para proteger a la población indígena, a pesar de que en varias sentencias de esta Corporación se ha advertido sobre el grave riesgo que representa la explotación minera a cielo abierto. Inclusive, se encontró que varias entidades como Corpoguajira y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales corroboraron incumplimientos por parte de la empresa Carbones del Cerrejón, pero no adoptaron las sanciones correspondientes. En este sentido, la sala Novena ordenó a la empresa Carbones del Cerrejón, que debe implementar medidas transitorias urgentes que prevengan y mitiguen el riesgo de la comunidad Provincial de sufrir afectaciones a su ambiente y/o salud, las cuales incluyen control de emisiones de material de particulado, limpieza exhaustiva de polvillo de carbón, disminuir el nivel de ruidos que producen sus operaciones, impedir eficazmente la contaminación de fuentes hídricas y la prevención de incendios que se generan en los mantos de carbón de la empresa. Asimismo, se ordenó la creación de una Comisión Técnica, presidida por la Defensoría del Pueblo y conformada por varias entidades del nivel nacional y local, con el fin de establecer los factores de riesgo de la explotación minera que afectan a la comunidad e identificar las alternativas que existen para prevenir y corregir tales riesgos de manera definitiva. La Comisión deberá remitir sus conclusiones a la comunidad y a la empresa para que se definan las medidas a adoptar con base en los procesos de consulta previa y/o de consentimiento previo, libre e informado. Luego, se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que cree una brigada de salud para valorar a los habitantes del resguardo indígena e informe los resultados a la Comisión Técnica y a las entidades prestadoras del servicio de salud correspondientes. A su vez, se dispuso que la Gobernación de la Guajira y la Alcaldía de Barrancas deben asegurarse de que los habitantes del resguardo tiene acceso a un mínimo de agua potable para cubrir sus necesidades básicas. Finalmente, el fallo encargó a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo la supervisión del cumplimiento de este fallo, se ordenó comunicar la sentencia a las instituciones científicas y académicas que participaron en el proceso y se dispuso que la empresa Carbones del Cerrejón Limited debe traducir la providencia al idioma inglés y remitirla a sus sociedades accionistas, Anglo American, BHP Billiton y Glencore, para que valoren la necesidad de adoptar estrategias adicionales para proteger a la comunidad indígena.
Vea texto íntegro de la sentencia T-614-19.