Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 294, bis, del Código del Trabajo, y del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886. Los preceptos impugnados –en síntesis- disponen que no pueden contratar con la Administración quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Y, asimismo, que la Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, para lo cual el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos. La gestión pendiente incide en autos laborales de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en actual conocimiento de la Corte de Arica, por recurso de nulidad, en los que se ha condenado a INACAP, en virtud de que ha reemplazado ilegalmente a trabajadores en huelga, por el monto de 40 UTM. La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la norma impugnada impone una sanción manifiestamente desproporcionada, respecto a la lesión de los intereses protegidos. Luego, indica que nunca ha existido una formulación de cargos específica, no se ha podido defender ni presentar pruebas. En definitiva, aduce que la sanción no se ha aplicado por medio de una sentencia o acto administrativo que examine la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8002-19.