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Acceso a cargos públicos.

CC de Colombia revocó sentencia y acogió amparo de derechos fundamentales de ciudadano que había sido electo Contralor Municipal de Valledupar.

La Magistratura colombiana indicó que la sentencia agregó que el cargo de Defensor Regional del Pueblo que desempeñó dentro del año anterior a su elección, no es un cargo del orden departamental y, por lo mismo, no se configuró uno de los presupuestos de la inhabilidad por ocupación de cargos públicos prevista en el inciso octavo del artículo 272 de la Constitución.

14 de diciembre de 2019

La Corte Constitucional de Colombia revocó una sentencia del Consejo de Estado y acogió amparo de derechos fundamentales de ciudadano que había sido electo Contralor Municipal de Valledupar.  
Respecto a los hechos, consta que el accionante alegó que con esa decisión judicial Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a elegir y ser elegido, por cuanto se basó en el supuesto de que se encontraba inhabilitado para ser elegido Contralor Municipal por haber ocupado, dentro del año anterior, un cargo en el nivel ejecutivo en una entidad del orden departamental, no obstante que, si bien, dentro de dicho término, ocupó el cargo de Defensor Regional del Pueblo en el Departamento del Cesar, el mismo no pertenece al orden departamental. 
Al respecto, la Magistratura colombiana indicó que la Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró los derechos del recurrente, al debido proceso y de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, al declarar la nulidad de su elección como Contralor Municipal de Valledupar, pues al momento de su elección no se encontraba inhabilitado para ser elegido en dicho cargo. En efecto, la sentencia agregó que el cargo de Defensor Regional del Pueblo que desempeñó dentro del año anterior a su elección, no es un cargo del orden departamental y, por lo mismo, no se configuró uno de los presupuestos de la inhabilidad por ocupación de cargos públicos prevista en el inciso octavo del artículo 272 de la Constitución. 
Enseguida, la Corte adujo que Conforme a dicha disposición el presupuesto de la inhabilidad relativo al orden territorial del cargo configura la inhabilidad cuando el aspirante al cargo de contralor municipal ejerce cargo público en el nivel asesor o directivo de la entidad territorial sujeta al control fiscal de la respectiva Contraloría, pues ello implicará la posibilidad de controlar su propia gestión fiscal. Los Defensores Regionales ejercen un cargo ubicado en el nivel directivo de la Defensoría del Pueblo pero dicha entidad pertenece al orden nacional, razón por la que no se configura el elemento territorial y, por lo mismo, no se configura la inhabilidad. 
A continuación, precisó la Corte que, además de las inhabilidades señaladas por el Constituyente, el legislador, en ejercicio del amplio margen de configuración de que goza en materia de inhabilidades de los servidores públicos del nivel territorial, puede establecer otro tipo de inhabilidades, siempre que lo haga de manera razonable y proporcional, de acuerdo con los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución. No ocurre lo mismo con el operador jurídico quien debe interpretar estricta y restrictivamente las causales de inhabilidad por tratarse de excepciones legales al derecho fundamental de los ciudadanos de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.
Así, en su aplicación no se admiten analogías ni aplicaciones extensivas. En virtud de dichas consideraciones, la Corte revocó la sentencia que negó la acción de tutela interpuesta y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales del solicitante, al debido proceso y de acceso al ejercicio de cargos públicos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia SU-566-19.

 

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