El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.643 de 1980 y el artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, que lo modificó. La gestión pendiente incide en autos sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, en los que los requirentes interpusieron una demanda en contra de la “FAMAE” por despido injustificado, al no cumplir con los requisitos legales. Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, puesto que al ser aplicadas las normas impugnadas a los empleados civiles de FAMAE se produce una diferencia arbitraria y discriminatoria establecida por ley, al confrontarlos en un primer término con los otros trabajadores pertenecientes a empresas del estado, que se encuentran en una situación laboral similar, pero principalmente en comparación a las empresas “hermanas” de FAMAE, empresas públicas del sector de defensa, como son Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER), que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional –esto, en diversos aspectos-. Asimismo, considera que es contrario a la libertad de trabajo y su protección, desde que los preceptos legales cuya inaplicabilidad se solicita excluyeron a los empleados civiles de FAMAE de las normas del Código del Trabajo respecto a su desvinculación y los subyugaron a las causales de retiro de los funcionarios de las Fuerzas Armadas. No se detecta actualmente la necesidad de otorgarles a estos trabajadores una regulación legal que desmejora y elimina su estabilidad laboral, que atenta directamente contra su derecho a la protección del trabajo y que incrementa innecesariamente la ya existente asimetría en fuerzas en una relación laboral. Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7851-19.
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