Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 450 del Código Penal.El precepto impugnado dispone que ““Los delitos a que se refiere al Párrafo 2 y el artículo 440 del Párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa”.”.La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, en los que el requirente fue acusado y condenado por el presunto delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación.La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, puesto que el legislador ha establecido una diferencia entre situaciones iguales –afectación al bien jurídico propiedad- respondiendo el más gravoso régimen de determinación de pena a la comisión de delitos que tienen una igual o menor gravedad que otros atentados a ese mismo bien jurídico protegido. Asimismo, agrega que el trato desigual antes denunciado, deviene en arbitrario pues, como lo ha señalado nuestro Tribunal Constitucional, se trata de una diferenciación o distinción que aparece “como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual”.La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7803-19.
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