Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886.El precepto impugnado establece que “Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda”.La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que dicha Magistratura tuvo por desierto los recursos deducidos por la requirente, por no haber comparecido el recurrente a continuar con la tramitación de los mismos dentro del plazo legal o respectivo, invocado al respecto el derogado artículo 200 del Código del Procedimiento Civil.La empresa requirente estima que las normas impugnadas vulnerarían el debido proceso y la igualdad ante la ley, por cuanto no existe diferencia entre un litigante que tramita una causa anterior a 2016 y uno que tramita una causa con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y, sin embargo, se le impone al primero la carga de hacerse parte pero no al segundo.La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7895-19.
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