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CC de Colombia acogió tutela interpuesta contra Corte Suprema de Justicia por no reconocer derecho a pensión a concubina de causante en virtud de su calidad de compañera permanente.

La Magistratura colombiana ordenó al juez de primera instancia decretar una medida de carácter provisional de manera inmediata, consistente en el pago de las mesadas pensionales compartidas, entre cónyuge y compañera permanente, en porcentajes iguales

8 de diciembre de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió tutela interpuesta contra Corte Suprema de Justicia por no reconocer derecho a pensión a concubina de causante, en virtud de su calidad de compañera permanente.
Respecto a los hechos, consta que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla consideró que pese a haberse probado la convivencia del causante con la recurrente, también se había establecido que mantuvo el vínculo matrimonial con otra mujer, por lo cual, concluyó que, al no encontrase vigente, para la fecha de la muerte del causante, la figura de la división de la pensión de sobrevivientes entre cónyuge y compañera permanente, de acuerdo con el tiempo de convivencia, la única beneficiaria debía ser la cónyuge, con quien el pensionado no disolvió el vínculo conyugal.
Al respecto, la Magistratura colombiana indicó que, en suma, se destacó que, en el caso concreto, al aplicar el texto original del artículo 55 de la Ley 90 de 1946, se incurrió en un defecto sustantivo por la interpretación y aplicación de una norma inconstitucional y, con tal proceder, se transgredió el derecho al debido proceso de la actora y a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas.
En virtud de dichas consideraciones, la Sala Plena resolvió revocar las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en sede de tutela y, en su lugar, amparó los derechos al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas de la actora. Asimismo, dejó sin efectos las sentencias proferidas por las Salas de Casación Laboral y de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y, en primera instancia, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla.
Finalmente, la Magistratura colombiana ordenó al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla que adopte una nueva decisión, que atienda los parámetros señalados en la presente providencia. Asimismo, el fallo ordenó al juez de primera instancia decretar una medida de carácter provisional de manera inmediata, consistente en el pago de las mesadas pensionales compartidas, entre cónyuge y compañera permanente, en porcentajes iguales, encaminada a asegurar el mínimo vital y una vida en condiciones dignas para la recurrente, hasta que en el curso del proceso cuente con mejores elementos de juicio que le permitan modificarla o ajustarla, o hasta adoptar la decisión definitiva.

Vea texto íntegro de la sentencia SU-574-19.

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