El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 47, inciso primero y 29, inciso final del Decreto Ley 3063 de 1979.La gestión pendiente incide en recurso de casación en la forma y fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que la empresa requirente fue demandada ejecutivamente por la Municipalidad de Lo Barnechea por concepto de deuda de Patente Comercial y Derechos Municipales. Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que considera que se ha privado de garantías efectivas de un racional y justo procedimiento, puesto que si bien contó con la posibilidad de interponer recursos, la aplicación de las disposiciones impugnadas trae como consecuencia que estos se vean desprovistos de cualquier eficacia real, por lo que en el hecho, es igual como si no existieran y no se lograría dar cumplimiento a los mínimos estándares constitucionales. Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7830-19.
RELACIONADO