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Reitera decisiones anteriores en la materia.

Tribunal español rechaza recurso de «okupas»: El derecho a la «ocupación pública y pacífica» de las viviendas ajenas no existe.

El Tribunal no solo confirmo la decisión de primer grado, sino que declaró que este derecho no existe y los condenó en costas por apreciar abuso de derecho en la presentación del recurso decretando que deben abandonar la vivienda a la brevedad al carecer de título que legitime su estancia.

4 de diciembre de 2019

La Audiencia Provincial de Barcelona, en una reciente sentencia, rechazó el recurso de unos okupas que alegaban tener derecho a la ocupación “pública y pacífica” de una vivienda.
Los recurrentes alegaron tener derecho a la ocupación “pública y pacífica” de una vivienda ajena y buscaban dejar sin efecto la orden judicial que los conminó a devolver la posesión de la propiedad a su legítimo dueño. El Tribunal no solo confirmo la decisión de primer grado, sino que declaró que este derecho no existe y los condenó en costas por apreciar abuso de derecho en la presentación del recurso decretando que deben abandonar la vivienda a la brevedad al carecer de título que legitime su estancia.
En cuanto al alegado derecho de “ocupación pública y pacífica” de viviendas ajenas, el tribunal rechaza que exista un derecho de dichas características. En cambio, aprecia temeridad en la presentación del recurso. Considera que resulta evidente que no existía ninguna posibilidad de éxito al presentar un recurso así, algo que los recurrentes sabían. Los okupas, amparados por la justicia gratuita, buscaban exclusivamente alargar la posesión ilegal de la vivienda, retrasando la ejecución de la sentencia del juzgado. Una práctica “frecuente en los últimos años”, apunta la resolución, pero que “no puede aceptarse ni favorecerse”, subraya. Especialmente, porque supone “el abuso de fondos públicos”. Litigar con fines abusivos es una estrategia común y que ha dado pie a numerosas sentencias por temeridad.
Los tribunales han venido considerando que existe temeridad cuando concurre una imprudente o negligente indagación y ponderación de las pretendidas razones que el litigante afirma que le asisten. Se ocultan con estas tretas procesales otros fines, como la prolongación indebida de los procedimientos, el transcurso de ciertos plazos o la perpetuación de situaciones irregulares.
En estos casos, se permite al tribunal revocar el beneficio a la asistencia gratuita que hubiesen tenido los reclamantes. También puede exigirse a los litigantes el reembolso de las prestaciones que se hubiesen obtenido hasta el momento en el proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.
 

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