El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 162, incisos quinto, sexto y séptimo, y 168, del Código del Trabajo.La gestión pendiente incide en autos sobre sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la Universidad de Santiago, la requirente, fue demandada por un ex asesor informático del Programa de Acceso Inclusivo, Equidad y Permanencia por despido injustificado.Al efecto, cabe recordar que la universidad requirente considera que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, toda vez que es tratada en una condición de igual que no tiene, lo cual conlleva que pierda y queda en la indefensión al estar restringida por la legalidad y no poder acceder a los mecanismos justificatorios que contempla el Código del Trabajo para exonerase de la sanción cuya inaplicabilidad se solicita. Asimismo, estima infringido el debido proceso, puesto que nos encontraríamos ante normas de carácter punitivo, las cuales aplicadas al caso en concreto no fijan ningún tipo de atenuación, parámetro de graduación o razonabilidad, derechamente se está vulnerando el principio de proporcionalidad constitucional.Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7703-19.