Se solicitó declarar inconstitucional as modificaciones introducidas por el Senado al Capítulo 06, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 02, Asignación 005, Partida 13 del Ministerio de Agricultura, que incorpora una nueva glosa al proyecto de ley de Presupuestos del sector público para el año 2020, correspondiente al boletín N° 12.953-05., por medio de un requerimiento presentado por un grupo de diputados.El precepto impugnado establece: “Considerando la situación excepcional de escasez hídrica, la Comisión Nacional de Riego podrá permitir la postulación a concursos de la ley N° 18.450 de embalses de volumen superior a 50.000 metros cúbicos e inferiores a 300.000 metros cúbicos, sin importar la altura de su muro, sin que éstos deban ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental establecido en la ley N° 19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus reglamentos. Los proyectos que no postulen a los concursos de CNR, pero que sean de la misma naturaleza que los antes mencionados, tendrán las mismas exenciones.”.Los requirentes estiman que la disposición impugnada vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de Contaminación, toda vez que la lógica que intenta incorporar, de manera inconstitucional, la glosa que se impugna, avanza de manera decididamente contraria a la necesaria protección del medio ambiente y a la manera en que la interacción entre el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el SEIA ha venido siendo construida por nuestra jurisprudencia. Asimismo, consideran infringida la igualdad ante la ley, puesto que todas las obras de riego, drenaje, obras de puesta en riego, equipos y elementos de riego mecánico o de generación, entre otras, deban ingresar obligatoriamente al SEIA en el evento de encontrarse en algunas de las hipótesis del artículo 10 de la LBMA, incluyendo a los embalses. La glosa presupuestaria, que no dice relación con ninguna materia de la estimación de ingresos o egresos del erario público, sino que con la legislación ambiental de fondo, efectúa una discriminación arbitraria, carente de motivo o razón, suficiente explicación o fundamentación. Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento sobre el fondo.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7896-19.