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En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra General Director de Carabineros por no pago de inamovilidad a recurrente mientras se encontraba con sumario pendiente.

La Corte de Santiago estimó que se infringió el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad del recurrido.

4 de diciembre de 2019

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió protección en contra del General Director de Carabineros, por carta que fundamentó el no pago de los meses de inamovilidad al recurrente, mientras se encontraba pendiente sumario en su contra.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile y del General Inspector de Carabineros de Chile, por la emisión de la Carta N° 706, de fecha 14 de diciembre de 2018, mediante la cual se le informó al recurrente el motivo por el cual no se le pagó los meses de inamovilidad de servicio activo que contempla el Estatuto del Personal, lo que se verificó en el contexto de su retiro temporal por existir una investigación administrativa y penal en su contra en el marco del fraude de Carabineros de Chile.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 en el numerales 3 y 24.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, el beneficio que consagra el artículo 75 inciso segundo del DFL N° 2 de 1968, que fija el Estatuto del Personal de Carabineros, no reviste la naturaleza jurídica de pensión de retiro, ni de montepío, ni tampoco es una indemnización, sino que se trata de un beneficio legal, que únicamente pretende que el personal con derecho a pensión de retiro, cuyo es el caso del recurrente, perciba por una sola vez, el equivalente a su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, para solventar sus gastos entre la fecha que pasó a retiro y aquélla en que comience a recibir su pago de su pensión. Tanto es así que, la propia norma establece que “El pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo.”.
El fallo concluyó que, en consecuencia, el actuar de la recurrida infringió, en primer término, el Nº 3, del artículo 19 inciso 5° de la Constitución Política de la República, ya que por sí y ante sí, decidió que correspondía descontar del beneficio consagrado en el artículo 75 inciso segundo del citado  

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 15965-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 4158-2019.

 

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