En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por madre en favor de su hijo y en contra de Ministerio del Interior y de Seguridad Publica, del Jefe de la Defensa Nacional de la provincia de Santiago, Javier Iturriaga del Campo y de Carabineros de Chile. La recurrente señala que el amparado se encontraba el 21 de octubre del presente año, en un cacerolazo concertado en Plaza Ñuñoa, lugar en el cual fue atacado brutal y repentinamente por funcionarios de Carabineros de Chile, no individualizados, golpes efectuados con pies y puños y las lumas del personal policial. Agrega que luego de la golpiza fue subido a un carro policial, llevado a una comisaría y luego, al Hospital Salvador, donde le fue diagnosticado 4 vertebras quebradas, neumotórax, nariz fracturada, perdida de dientes, un hombro dislocado y la perdida de visión total de uno de sus ojos. Agrega que esta situación fue grabada por un teléfono celular que portaba el mismo amparado y por las cámaras del noticiero central de Chilevisión, quienes transmitieron parte de la golpiza que sufrió el amparado y que se encuentra disponible aún en su página de internet. Por ultimo indica que al día de presentación del recurso de amparo, 29 de octubre recién pasado, el amparado seguía hospitalizado. Señala que estos hechos afectaron la seguridad individual del amparado, entendida como la tranquilidad producida por la ausencia de toda forma de arbitrariedad y de abuso de poder o desviación de poder que afecte la autodeterminación de la persona.
El recurrido Jefe de Defensa Nacional, señala en su informe, en primer lugar a antecedentes legales y reglamentarios del estado de excepción constitucional de emergencia, así como de sus facultades como Jefe de Defensa Nacional. Luego, indica que no tiene información sobre el amparado ya que no existieron centros de detenciones a cargo del Jefe de Defensa Nacional, por lo que debe estarse a lo que informe Carabineros. Sin perjuicio de ello señala que la acción de amparo es improcedente porque no existe ninguna situación de amenaza o perturbación a la libertad personal o seguridad individual del amparado.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informe y solicita el rechazo de la acción de amparo, fundado primero en que no existe ningún acto que vulnere actualmente la libertad personal o seguridad individual del amparado, y tampoco existe ninguna acción concreta, atribuida a su parte, que vulnere derechos ya señalado del recurrente. Indica que ello no obsta a que la situación descrita en el recurso, sea objeto de investigación, por cuanto hoy existe un sumario administrativo en la institución, y el Ministerio Público tramita una causa penal para esclarecer la ocurrencia de estos hechos.
Por último informa Carabineros de Chile, quien se refiere a la detención del amparado, señalando que ello se debió al delito de amenazas a Carabineros, desordenes públicos y falta de respeto a la autoridad pública, siendo el parte respectivo remitido a la fiscalía de Ñuñoa. También señala que el detenido fue trasladado al Hospital Salvador y fue hospitalizado con diagnostico “grave”.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo el recurrente, ha denunciado actos ilícitos por parte de personal de Carabineros, que le habrían ocasionado lesiones graves, lo que ya está siendo investigado administrativa y judicialmente en sede pena, sin que la Corte pueda anticipar juicios, a propósito de un habeas corpus, sobre el fondo del asunto que se ha convertido en litigioso, ni impartir instrucciones a Carabineros respecto a cómo debe ejecutar la labor que le ha sido encomendada por la Constitución Política de la República y la ley.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33.954-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2245-2019.
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