En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó nulidad laboral intentada por empresa de transportes que fue condenada por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en particular por no pagar íntegramente las remuneraciones pactadas en dicho instrumento.
La primera causal invocada por la empresa condenada y recurrente de nulidad dice relación con la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia de primera instancia con infracción de leyes. Frente a sus planteamientos, la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que de los antecedentes presentes en la causa se desprende que el recurrente de autos señala que se habría vulnerado el debido proceso asegurado constitucionalmente para toda tramitación de un proceso. Sin embargo, los sentenciadores del grado advierten que no se especifica en qué disposiciones del fallo esto ocurriría, sino que más bien al examinar el fallo impugnado, éste ajuicio de los ministros de la Corte de Apelaciones observa todas las garantías propias de un debido proceso.
En relación a la segunda causal de nulidad, la establecida en el artículo 478 letra e), refiriéndose en particular a la extrapetita en relación a la condena que ha sufrido el recurrente de nulidad al pago de remuneraciones que se encontrarían eventualmente incompletas en su pago, la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que esto no es efectivo por haberse acreditado debidamente en el juicio y registrado en la sentencia impugnada, que tales sumas si se encontraban por enterar al demandante en sede laboral, por lo que tampoco es procedente la anulación de la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Ingreso N° 12-2019 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Rol O-1026-2018.
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