Por unanimidad, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Valparaíso, que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en el en el C.D.P. de Quillota en contra de la Comisión de Libertad Condicional.
En su escrito, señaló haber recurrido de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por la dictación de la Ord. N° 729/2019, de fecha 16 de octubre de 2019, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso señaló en síntesis que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista apareció que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional recurrida se encontró ajustada a derecho, toda vez que se basó en el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que -como ya se dijo- es uno de los requisitos para analizar la concesión o denegación del beneficio, por lo que la actuación reclamada no resultó ser arbitraria y se rechazó el recurso de amparo.
Sin embargo, el Máximo Tribunal señaló en síntesis que, teniendo presente el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena el amparado y que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reunió los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revocó la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se declaró que se acogió el recurso de amparo interpuesto a del amparado, dejando sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoció el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33445-19 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 915-2019.
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