El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 21, incisos primero y tercero, 31, inciso primero, y 33, N° 1, letra g), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente incide en autos sobre de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo interpuesto por la requirente, en proceso con el Servicio de Impuestos Internos por liquidaciones tributarias. Concretamente, la controversia radica en que el SII aplica al desembolso indicado de FIS en favor de BEXA el impuesto establecido en el artículo 21 de la LIR, en relación a los artículos 31 y 33 de la LIR y ha emitido las liquidaciones número doscientos treinta y cuatro y número doscientos treinta y cinco, en contra del contribuyente indicado. Estas liquidaciones fueron reclamadas ante el Tribunal Tributario.
Al efecto, cabe recordar que la requirente, una sociedad de servicios informáticos –FIS-,considera que el precepto impugnado infringe las exigencias de legalidad, proporcionalidad, justicia y tributación sobre la renta; ello, pues la exigencia de la “necesariedad” del gasto, contenida en el artículo 31 y en relación al artículo 33 y al artículo 21 de la LIR, tal y como ha sido aplicada al caso concreto, es una exigencia indeterminada e imprecisa, violatoria del principio de legalidad del tributo, porque carece de las características que le permitirían cumplir con la exigencia de la “densidad normativa” indispensable para regular el impuesto; la garantía de la libertad para desarrollar actividades económicas, pues FIS se ve obligada por el artículo 21 de la LIR y las restantes disposiciones tantas veces citadas a adoptar las decisiones que le dicta el Fisco para administrar su negocio, pues en caso de discrepar con el SII en el análisis empresarial del gasto desembolsado, debe pagar un 35% de éste, lo cual puede representar, en el extremo, una decisión entre la quiebra o la factibilidad comercial de la compañía; y la protección de la esencia de estos derechos.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7452-19.
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