El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto de la letra B), N° 3, del literal I, del artículo 2° de la Ley N° 20.033, que modifica la Ley N° 17.235.
La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que la requirente alega que se le han eliminado exenciones tributarias sin motivo alguno.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de reserva legal de los tributos y el principio de reserva legal tributaria, toda vez que en el presente caso se está dejando en manos de la mera discrecionalidad de la administración la ocurrencia de los requisitos para obtener una exención de Impuesto Territorial. Lo anterior, no sería admisible, en cuanto existe un mínimo dispuesto por el principio de legalidad sobre el cual puede operar válidamente el reglamento de ejecución, siempre y cuando no se afecten los elementos esenciales del tributo, esto es, el hecho gravado, la base imponible, la tasa, el sujeto pasivo de la obligación tributaria, las infracciones y las situaciones de exención.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7712-19.