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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula declaración de salud incompatible de funcionarios municipales e indemnizaciones en caso de acogerse una denuncia de tutela laboral.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad.

28 de noviembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 148 inciso tercero de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

El precepto impugnado establece: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.”

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la requirente ha demandado a la Municipalidad de Vitacura por tutela de derechos fundamentales. En concreto, entre las normas aplicables al juicio, se encuentra el precepto impugnado, que faculta al alcalde, para declarar, discrecionalmente, la vacancia del cargo por salud incompatible, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, pues la norma en referencia entrega una facultad, solamente en su carácter discrecional y arbitrario, en favor del alcalde. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, toda vez que la requirente no tiene la posibilidad de interponer excepciones, impugnatorias, por ejemplo, en el caso de esta parte, la primera licencia por 21 días. Finalmente, estima infringida la libertad del trabajo y su protección, puesto que se produciría una discriminación que no se basa en la capacidad e idoneidad profesional, sino en un mero cómputo de tiempo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7839-19.

 

 

 

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