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Con voto en contra del Ministro Dahm.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional que negó beneficio penitenciario a interno.

Se considerño que existía un riesgo alto de reincidencia.

24 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional. El amparado señala que ha cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio, teniendo además conducta “Muy Buena” desde 2017, pero que a pesar de ello su solicitud del beneficio fue negada por el recurrido.
El recurrido señala en su informe que rechazó por mayoría la solicitud de Libertad Condicional del interno, por estimarse que el condenado no cumple el requisito contemplado en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley 321, Sobre Libertad Condicional, ya que de acuerdo al informe de Gendarmería, el amparado presentaría riesgo de reincidencia, falta de conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y no ha manifestado su rechazo explícito al mismo.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, concluyendo que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, en los casos previstos por la ley y cumpliendo al efecto con las formalidades legales.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo con voto en contra del Ministro Dahm, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por conceder la libertad condicional al amparado, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Por el contrario, dicho informe alude a la adherencia a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención sicosocial, lo que justifica el otorgamiento del beneficio al recurrente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N°  31.843-19 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Amparo 183-2019.

 

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