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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal que faculta al fiscal a no perseverar y a cerrar investigación en querella por delito de otorgamiento de contrato simulado.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

19 de noviembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en los que la requirente se querelló en contra de ex cónyuges, por el delito de otorgamiento de contrato simulado, en grado de consumado y en calidad de autores.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se vulnera el derecho a la tutela judicial, reconocido en el artículo 19 Nº 3, incisos 1º y 2º, de la Constitución Política de la República, que se traduce esencialmente en el derecho a acudir a los tribunales justicia para reclamar la protección de los derechos afectados, pues la aplicación de la norma legal cuestionada importan, concretamente, que la requirente, en su calidad de víctima del delito u ofendido por él, vea vulnerado su derecho a exigir protección y pronunciamiento judicial a través del ejercicio de la acción penal que la Constitución le reconoce en su artículo 83, inciso 2º.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

        

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7790-19.

 

 

 

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* TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba facultad de no perseverar del Ministerio Público…

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