El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del inciso tercero, del artículo 1 y los artículos 485 y 489, todos del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en recurso de nulidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Rancagua, que fue presentado por un funcionario, quien detenta la calidad de denunciante y recurrente de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por lo cual, el Servicio de Salud O´Higgins es la parte denunciada y recurrida en la tramitación de dicho recurso de nulidad.
Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringirían el artículo 6 de la Constitución Política, pues se estaría vulnerando tajantemente en la actuación del tribunal a quo, el límite externo funcional o constitucional de la jurisdicción. Asimismo, consideró que se vulnera el artículo 7 de la Constitución Política, ya que la errónea interpretación y aplicación del inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo lleva a sostener la errada tesis de que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7691-19.