Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 1, inciso tercero, 162, inciso primero, 168, incisos primero y segundo, 485 y 489 del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de los procedimientos de tutela de derechos fundamentales de los funcionarios públicos y tanto el desarrollo como las formalidades de la terminación de los contratos de trabajo por vencimiento de plazo convenido, conclusión del trabajo que dio origen al contrato o casos fortuitos o de fuerza mayor.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, en los que un ex prestador de servicios demandó a la Municipalidad de Alto del Carmen, en virtud de que se le terminó anticipadamente el contrato de honorarios.
La Municipalidad de Alto del Carmen requirente, estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 6 de la Constitución Política, pues se estaría vulnerando tajantemente en la actuación del tribunal a quo, el límite externo funcional o constitucional de la jurisdicción. Asimismo, consideró que se vulnera el artículo 7 de la Constitución Política, ya que la errónea interpretación y aplicación del inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo lleva a sostener la errada tesis de que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7763-19.