El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 400, en relación con el artículo 261, letra c), del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece que “El procedimiento comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía competente. Este escrito deberá cumplir con los requisitos de los artículos 113 y 261, en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en este Título. El querellante deberá acompañar una copia de la querella por cada querellado a quien la misma debiere ser notificada. En la misma querella se podrá solicitar al juez la realización de determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción privada. Ejecutadas las diligencias, el tribunal citará a las partes a la audiencia a que se refiere el artículo 403”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Ancud, en los que el requirente se ha querellado en contra de una persona por el delito de injurias graves.
En su resolución, expone en síntesis la Magistratura Constitucional, que en la gestión pendiente, ya fijada audiencia de juicio oral y habiendo, por tanto, precluido las oportunidades de los intervinientes para realizar alegaciones respecto de las probanzas allí rendidas, en tanto fue dictado el respectivo auto de apertura de juicio oral, se tiene que el espectro normativo que abarcan los preceptos cuestionados está del todo agotado, no siendo capaz una eventual sentencia estimatoria de hacer resurgir la discusión que, conforme señala el requirente, fue zanjada por el sentenciador penal de fondo. Por consiguiente, el TC concluyó que la acción deducida no supera el estándar establecido en artículo 84, numeral 5 de la LOCTC.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7354-19.