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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPC sobre recurso de casación que incidiría en juicio arbitral por término de contrato de arrendamiento.

La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma, de que conoce la Corte de Temuco.

13 de noviembre de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma, de que conoce la Corte de Temuco, en los que la requirente reclama la incompetencia de un Juez Árbitro por constituir un tribunal en territorio distinto al señalando en un contrato arriendo que celebró en el año 2011.

Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, toda vez que el tribunal arbitral se constituyó en una ciudad distinta a la establecida en el contrato de arriendo existente entre las partes sometidas al proceso arbitral. En este sentido, el contrato mencionado indicó de forma expresa como domicilio legal la ciudad de Temuco, por lo que todo procedimiento jurisdiccional debía tramitarse en dicha ciudad. Al no suceder lo descrito, considera vulnerada la competencia, lo cual dignificaría un vicio grave.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7608-19.

 

 

 

 

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