Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero, del artículo 1, y el artículo 485, del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de los procedimientos de tutela de derechos fundamentales de los funcionarios públicos.
La gestión pendiente incide en recurso de nulidad, de que conoce la Corte Suprema por recurso de unificación de jurisprudencia, en los que la requirente ha sido demandada principalmente por vulneración de tutela de derechos fundamentales y subsidiariamente por despido discriminatorio, declaración de vínculo laboral, cobro de prestaciones y nulidad de despido al Servicio de Salud Metropolitano Central.
El Servicio de Salud Metropolitano Central requirente, estima que los preceptos impugnados infringirían el artículo 6 de la Constitución Política, pues se estaría vulnerando tajantemente en la actuación del tribunal a quo, el límite externo funcional o constitucional de la jurisdicción. Asimismo, consideró que se vulnera el artículo 7 de la Constitución Política, ya que la errónea interpretación y aplicación del inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo lleva a sostener la errada tesis de que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7707-19.